miércoles, 26 de abril de 2017

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO.


Con el documento “contrato de trabajo” y las actividades realizadas comprendo, que este es por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación a cambio de remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son tres denominados como:
            Prestación personal del servicio
            Coordinación o dependencia
            Remuneración o salario
IUS Variandi: es la facultada que tiene el empleador, de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos límites, esta facultad se desprende del elemento subordinación.
Según su forma los contratos de trabajo pueden ser:
            Verbales
            Escritos
            Contrato de trabajo realidad
Según la duración los contratos de trabajo pueden ser:
Contrato de trabajo a término fijo.
Contrato a término fijo inferior a un año.
Contrato de trabajo a término indefinido
Contrato de obra
Contratista independiente
Contrato ocasional o transitorio
Los denominados contratos especiales son:
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza.
Son los contratos de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza, se entiende celebrado por el año escolar.
Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización.
Son aquellos agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización.
Colocadores de apuestas permanentes.
Los comúnmente denominados vendedores de chance o colocadores de apuestas permanentes.
Los contratos de trabajo para estar bien establecidos y reglamentos legalmente también cuenta con obligaciones tanto de la parte del empleador como la del empleado, aunque son contratos de trabajo en su gran mayoría privados el estado también hace sus intervenciones esto con el fin de que en ninguna de las partes se cometa ninguna irregularidad, para esto también existen prohibiciones, una de ellas para los empleadores seria; deducir retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial. Para los trabajadores también hay prohibiciones como; retirar de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo y la materia prima o productos elaborados sin permiso del empleador, usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objeto distinto del trabajo contratado.
Seguido del periodo de prueba que es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo (artículo 76 CST).
Para una suspensión del contrato de trabajo, que es la interrupción en la ejecución normal del mismo. Hay unos pasos a seguir los cuales están establecidos en el reglamento interno de la organización, y se dan a conocer al trabajador al momento de firmar el contrato de trabajo, estos también están bajo la supervisión del ministerio de protección social el cual también emite un permiso si es necesario para el despido de algún trabajador si este no puede ser despedido normalmente con las reglas de la organización. También se pueden hacer las reanudaciones del contrato de trabajo una vez cumplidas las suspensiones establecidas
Para una terminación legal del contrato de trabajo existen menciono algunas causas las cuales son:

            Muerte del trabajador
            Mutuo consentimiento
            Terminación de la obra o labor contratada
            Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
Otras causas justas para un despido por parte del empleador, según el decreto reglamentario 1295 de 1994 art 91 literal B, es el grave incumplimiento  por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos adoptados en forma general o especifica.
Por parte del trabajador despido indirecto o auto despido; también el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa atribuible al empleador y como consecuencia, este deberá indemnizar al trabajador. Algunas causas son:
El haber sufrido engaño por parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
            Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves.
            Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
Los despidos que requieren autorización legal son:
            A trabajadora en estado de embarazo
            A trabajador amparado por el fuero sindical
            Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
            Despidos colectivos
            A trabajador con limitaciones

Para una terminación del contrato de trabajo por cualquiera de las partes se debe hacer por escrito, ya que de esta forma se será más fácil probar las razones que mediaron para tomar la decisión.