CONTRATO
DE TRABAJO.
Con el documento “contrato
de trabajo” y las actividades realizadas comprendo, que este es por el cual una
persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación a cambio de
remuneración.
Quien presta el servicio se
denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración
cualquiera que sea su forma, salario.
Los elementos esenciales del
contrato de trabajo son tres denominados como:
Prestación
personal del servicio
Coordinación
o dependencia
Remuneración
o salario
IUS Variandi: es la
facultada que tiene el empleador, de modificar ciertas condiciones laborales
del trabajador dentro de ciertos límites, esta facultad se desprende del
elemento subordinación.
Según su forma los contratos de trabajo pueden ser:
Verbales
Escritos
Contrato
de trabajo realidad
Según la duración los contratos de trabajo pueden ser:
Contrato de trabajo a
término fijo.
Contrato a término fijo
inferior a un año.
Contrato de trabajo a
término indefinido
Contrato de obra
Contratista independiente
Contrato ocasional o
transitorio
Los denominados contratos especiales son:
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de
enseñanza.
Son los contratos de trabajo
de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza, se entiende
celebrado por el año escolar.
Agentes colocadores de
pólizas de seguros y títulos de capitalización.
Son aquellos agentes
colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización.
Colocadores de apuestas
permanentes.
Los comúnmente denominados
vendedores de chance o colocadores de apuestas permanentes.
Los contratos de trabajo
para estar bien establecidos y reglamentos legalmente también cuenta con
obligaciones tanto de la parte del empleador como la del empleado, aunque son
contratos de trabajo en su gran mayoría privados el estado también hace sus
intervenciones esto con el fin de que en ninguna de las partes se cometa
ninguna irregularidad, para esto también existen prohibiciones, una de ellas
para los empleadores seria; deducir retener o pagar suma alguna del monto de
los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin
previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento
judicial. Para los trabajadores también hay prohibiciones como; retirar de la
fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo y la materia prima o
productos elaborados sin permiso del empleador, usar los útiles o herramientas
suministradas por el empleador en objeto distinto del trabajo contratado.
Seguido del periodo de
prueba que es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto,
por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de
este, la conveniencia de las condiciones de trabajo (artículo 76 CST).
Para una suspensión del
contrato de trabajo, que es la interrupción en la ejecución normal del mismo.
Hay unos pasos a seguir los cuales están establecidos en el reglamento interno
de la organización, y se dan a conocer al trabajador al momento de firmar el
contrato de trabajo, estos también están bajo la supervisión del ministerio de
protección social el cual también emite un permiso si es necesario para el
despido de algún trabajador si este no puede ser despedido normalmente con las
reglas de la organización. También se pueden hacer las reanudaciones del
contrato de trabajo una vez cumplidas las suspensiones establecidas
Para una terminación legal
del contrato de trabajo existen menciono algunas causas las cuales son:
Muerte
del trabajador
Mutuo
consentimiento
Terminación
de la obra o labor contratada
Liquidación
o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
Otras causas justas para un
despido por parte del empleador, según el decreto reglamentario 1295 de 1994
art 91 literal B, es el grave incumplimiento
por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos adoptados en forma general o
especifica.
Por parte del trabajador
despido indirecto o auto despido; también el trabajador puede dar por terminado
el contrato de trabajo con justa causa atribuible al empleador y como
consecuencia, este deberá indemnizar al trabajador. Algunas causas son:
El haber sufrido engaño por
parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas
graves.
Cualquier acto del empleador o de
sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
Los despidos que requieren autorización legal son:
A
trabajadora en estado de embarazo
A
trabajador amparado por el fuero sindical
Incumplimiento
de instrucciones sobre salud ocupacional
Despidos
colectivos
A
trabajador con limitaciones
Para una terminación del
contrato de trabajo por cualquiera de las partes se debe hacer por escrito, ya
que de esta forma se será más fácil probar las razones que mediaron para tomar
la decisión.