LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA
La legislación laboral colombiana es una herramienta el cual nos sirva a todos para saber en que momento son vulnerados nuestro derechos como empleados de una organización, pero también debemos tener en cuenta que no solo nos sirve para este fin, pues con ella también podemos llegar a ser jugados bien sea por un mal comportamiento, un trabajo mal hecho, o alguna de las consignas, condiciones o políticas en el contrato a la hora de firmar.
el derecho laboral tiene como marco regulatorio la constitución política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código sustantivo del trabajo. de acuerdo a la constitución política el trabajo es un derecho fundamental el cual debe ser garantizado por el estado.
Algunos de los artículos que hablan sobre nuestro derecho a la hora de ingresar a una organización:
Articulo 53: el congreso expedirá el estatuto de trabajo. la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciable a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación mas favorable al trabajo en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Articulo 48: la seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado.
Articulo 26: toda persona es libre de escoger su oficio o profecion. el estado podrá exigir títulos de idoneidad,
El derecho laboral colombiano es autónomo, por ser un derecho de orden publico. en esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean mínimos, (esto quiere decir que el estado tratara siempre en lo posible de estar mas de parte del trabajador) irrenunciables por parte del empleador.
Ramas del derecho laboral colombiano
a) Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.
b) Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).
c) Derecho de la seguridad social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.
d) Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
f) Derecho laboral internacional
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
Principios del derecho laboral colombiano
FAVORABILIDAD:
El principio de favorabilidad
indica que cuando coexistan
normas laborales de distinto
origen, que regulan una misma
materia y se aplican a la solución
del mismo caso, en este evento
se aplica la norma más favorable
al trabajador. Además, este principio
genera la inescindibilidad
o conglobamiento, es decir, no
se puede extraer de cada norma
lo favorable y armar un nuevo
texto; solo se puede escoger
una norma y aplicarla en su
integridad.
IN DUBIO PRO OPERARIO:
El principio del in dubio pro
operario indica la existencia de
una sola norma que admite dos
o más interpretaciones diversas
aplicables a un hecho concreto;
entonces en este caso se toma
la interpretación más favorable
al trabajador.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
Según el artículo 53 de la Constitución
Nacional, entre los principios
que debe tener en cuenta
la ley que expida el estatuto del
trabajo, se enuncia el de:
…primacía de la realidad sobre
las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones
laborales…
ESTABILIDAD:
En Colombia consagran la estabilidad
en el empleo los artículos
53 y 125 de la Constitución. El
primero es alusivo a todos los
trabajadores y el segundo aplicable
a los servidores del Estado.
Este principio se erige en factor
primordial de protección para el
trabajador y, en cuanto se refiere
a los servidores públicos, se
traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el
cumplimiento de las funciones
confiadas al Estado.
CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA:
El inciso final del art. 53 de
la Constitución nacional dispone:
… La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana
ni los derechos de los trabajadores…
En nuestro sentir, este texto
consagra la conocida regla de la
condición más beneficiosa. Ella
implica que, por lo común, las
fuentes de producción normativa
laboral carecen de virtualidad
para desmejorar la situación
jurídica del trabajador.
IRRENUNCIABILIDAD:
Uno de los principios enunciados
por el artículo 53 de la
Constitución es el de “… Irrenunciabilidad
a los beneficios
mínimos establecidos en normas
laborales…”.
Se observa, entonces, que
la filosofía de la irrenunciabilidad
tiene desarrollo legal
suficiente, con fundamento en
el carácter de orden público que
se reconoce a las normas del
trabajo, vale decir, que el cumplimiento
de ellas es estimado
como esencial para la conservación
del orden social Así mismo, la irrenunciabilidad
es de la esencia del derecho del
trabajo.
DERECHOS ADQUIRIDOS:
En relación con los derechos adquiridos
analizaremos diferentes
definiciones adoptadas por la
jurisprudencia y la doctrina:
La sentencia del Consejo de
Estado, de junio 6 de 1996, establece:
Los derechos adquiridos que,
de acuerdo con la doctrina,
son aquellos que han ingresado
al patrimonio del titular del
derecho. Derecho adquirido
puede invocarse respecto de
aquellos derechos laborales
que el funcionario ha consolidado
durante su vínculo
laboral.
MÍNIMO VITAL:
El mínimo vital es, sin lugar a
dudas, un principio constitucional
que debe ser garantizado por
el Estado. Consiste en mantener
la capacidad adquisitiva de los
trabajadores en aras de no desmejorar
su calidad de vida; lo
que se busca es dar la opción de
progreso.
Este principio se encuentra consagrado,
como primera medida,
en la Constitución Política de
Colombia, Art. 53, el cual le
da a éste una connotación de principio fundamental.
FUERO DE MATERNIDAD:
El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas.
FUERO SINDICAL:
Las normas laborales definen el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de nos ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo
FUERO CIRCUNSTANCIAL:
El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.
FUERO DE DISCAPACIDAD:
Los empleadores tienen la facultad de terminar el contrato laboral de sus trabajadores. ... El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que “… ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” (fuero de discapacidad).
EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA:
Los Servidores Públicos son las personas nombradas temporales o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas y en general, la que percibe remuneración del Estado