jueves, 9 de marzo de 2017

legislación laboral colombiana.

LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA 



La legislación laboral colombiana es una herramienta el cual nos sirva a todos para saber en que momento son vulnerados nuestro derechos como empleados de una organización, pero también debemos tener en cuenta que no solo nos sirve para este fin, pues con ella también podemos llegar a ser jugados bien sea por un mal comportamiento, un trabajo mal hecho, o alguna de las consignas, condiciones o políticas en el contrato a la hora de firmar.
el derecho laboral tiene como marco regulatorio la constitución política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código sustantivo del trabajo. de acuerdo a la constitución política el trabajo es un derecho fundamental el cual debe ser garantizado por el estado.
Algunos de los artículos que hablan sobre nuestro derecho a la hora de ingresar a una organización:
Articulo 53: el congreso expedirá el estatuto de trabajo. la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciable a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación mas favorable al trabajo en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Articulo 48: la seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado.
Articulo 26: toda persona es libre de escoger su oficio o profecion. el estado podrá exigir títulos de idoneidad,
El derecho laboral colombiano es autónomo, por ser un derecho de orden publico. en esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean mínimos, (esto quiere decir que el estado tratara siempre en lo posible de estar mas de parte del trabajador) irrenunciables por parte del empleador.

Ramas del derecho laboral colombiano



a) Derecho individual del trabajo 

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.


b) Derecho colectivo del trabajo 

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).


c) Derecho de la seguridad social 


Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.


d) Derecho procesal laboral 

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.


e) Derecho laboral administrativo 

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.


f) Derecho laboral internacional 

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.


g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales

Opciones

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.



Principios del derecho laboral colombiano


FAVORABILIDAD:

El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.

IN DUBIO PRO OPERARIO:

El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales…

ESTABILIDAD:

En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.

CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA:

El inciso final del art. 53 de la Constitución nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores… En nuestro sentir, este texto consagra la conocida regla de la condición más beneficiosa. Ella implica que, por lo común, las fuentes de producción normativa laboral carecen de virtualidad para desmejorar la situación jurídica del trabajador.

IRRENUNCIABILIDAD: 

Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”. Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social Así mismo, la irrenunciabilidad es de la esencia del derecho del trabajo.

DERECHOS ADQUIRIDOS: 

En relación con los derechos adquiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina: La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.

MÍNIMO VITAL:

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este principio se encuentra consagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, Art. 53, el cual le da a éste una connotación de principio fundamental.

FUERO DE MATERNIDAD: 

El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas.

FUERO SINDICAL:

Las normas laborales definen el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de nos ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo 

FUERO CIRCUNSTANCIAL:

El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.

FUERO DE DISCAPACIDAD:

Los empleadores tienen la facultad de terminar el contrato laboral de sus trabajadores. ... El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que “… ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” (fuero de discapacidad).

EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA:

Los Servidores Públicos son las personas nombradas temporales o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas y en general, la que percibe remuneración del Estado


15 comentarios:

  1. la información es muy buena pero podrías agregar mas imágenes

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  2. wbeimar muy completa toda la información, un poco de imagenes ayudaran a que se vea mucho mejor

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  3. Wbeimar muy buena la informacion publicada pero hacen falta ayudas visuales para comprender y hacer mas facil la lectura.

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  4. Wbeimar muy completa la información de su blog.

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  5. Hola wbwimar esta bien tu blogger tiene muy buena informacion pero hubiera sido buena que le agregaras imagenes

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  6. hola
    me parece que tu blog es muy bueno aunque si tuviera imágenes le hubiese dado una mejor presentación al blog

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  7. wbeimar esta muy completo tu blog te felicito.

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  8. Buenas noches Wama

    Muy completa la informacion de tu blog seria bueno que le agregaras algunas imagenes, pero excelente la informacion

    Saludos
    Andres Gomez Perez

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  9. hola wbeimar muy completo tu blog felicidades!!

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  10. Hola compañero muy buena información pero te hace falta mas imágenes para darle color a tu blog No olvides agregar vídeos

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  11. Hola Wbeimar, te quedo muy completo... felicitaciones :*

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  12. hola esta buena la información pro te falta imágenes y un vídeo

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  13. Hola Wbeima, información completa pero faltaron imágenes.

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  14. Muy completa la información, pero debiste agregarle imágenes y/o vídeos para que quedara mas completo y mas llamativo

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  15. Buenas Noches Wbeimar

    Esta muy completo felicitaciones !!!!!!!

    Una Feliz Noche !!!!!!!!!

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