El origen de la legislación laboral da inicio hablando de nuestros tiempos pasados donde las personas se dedicaban a la pesca, a la caza y la agricultura. Costumbres que fueron cambiadas por los españoles cuando nos colonizaron. durante su mandato los españoles impusieron leyes y decretos todo bajo las ordenes de Carlos 11 al cual se le dio el nombre de legislación indiana.
Fue a partir de tener nuestro primer presidente Jose Hidalgo Perez que empesaron aparecer algunas leyes y decretos sociales que se conocen hoy como el código sustantivo del trabajo (CST) a continuación mencionare algunas.
- ley 29 de 1905. estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.
- ley 57 de 1915. sobre accidente de trabajo, mediante el cual estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1 inciso 2º del articulo 20 se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esta norma aparece en la constitución nacional de 1991 como articulo 56.
- ley 96 de 1938. creo el ministerio de trabajo, hoy en día funcionando con el de salud y denominado ministerio de protección social.
- ley 90 de 1946. por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de este, el instituto colombiano de seguros sociales, hoy ISS.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Nuestro código sustantivo del trabajo tiene tres grandes aspectos en el campo de derecho social:
- Derecho individual del trabajo:
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. De esta manera, se otorga al trabajador unas garantías mínimas, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.
Según lo anterior, esta rama del derecho laboral sienta las bases de la relación entre el empleador y el trabajador, para lo cual se deben tener en cuenta cuatro elementos fundamentales:
1) Las partes: empleador y trabajador.
2) La subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
3) Los servicios personales prestados por el trabajador.
4) La remuneración a que tiene derecho el trabajador.
2) La subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
3) Los servicios personales prestados por el trabajador.
4) La remuneración a que tiene derecho el trabajador.
- Derecho colectivo del trabajo:
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.
Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:
Constitución de sus organizaciones Empresa
Asociación profesional de trabajadores o de empleadores
De segundo grado
Estructuras y medios de autodefensa
Normativo- El sistema de seguridad social integral:
El sistema integral de seguridad social, como su
nombre lo indica es un sistema creado por la ley 100 de 1993, en el cual se
busca un mayor cubrimiento de las contingencias presentadas a los trabajadores
y la conformación del sistema de seguridad social que integre varias
prestaciones por parte del empleador a los trabajadores.
La creación del derecho de la Seguridad Social, del
cual se habla en el Art. 48 de la Constitución Nacional, no habla de una manera
intencional sobre la seguridad social como un derecho fundamental. Es
importante resaltar que sin haberse mencionado en forma directa sobre este
tema, la Constitución y su ente máximo, la Corte Constitucional, se han
referido a estos derechos fundamentales argumentando, que su falta de
reconocimiento hace que las personas (los trabajadores) pongan en peligro su
vida, su integridad, porque afecta su libertad de expresión, su dignidad
humana, entre otros. Y su desconocimiento implica violación de los principales
derechos de las personas consagrados en la Constitución Nacional.
vídeo sobre legislación laboral
SERVIDORES PÚBLICOS
Es considerado un servidor publico toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica, Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones.
La designación del funcionario es trasmitida por la propia ley y, en cambio, la del empleado supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado; para este autor, el funcionario expresa la voluntad estatal y los empleados sólo se ocupan de examinar, redactar y contratar documentos, realizar cálculos y tramitar o desarrollar cualquiera otra actividad afín que no implique representación alguna del Estado.
Tipos de servidores públicos:
- Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente; es decir, cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.
- Los trabajadores oficiales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo, contratos que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el trabajador.
- Los miembros de corporaciones de elección popular: son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto popular(tal es el caso delos Congresistas, los Ediles, los Comuneros, etc.).
Los servidores públicos tienen como obligación cumplir con ciertos requisitos para ser un servidor publico, también están sujetos a un régimen de incompatibilidades, las cuales son propias del cargo, y que se dan cuando éste exige ciertas condiciones que el individuo no puede cumplir.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO:
siendo el trabajo una obligación social. el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurar su subsistencia.
la constitución nacional en el articulo 25 así lo ordena.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la correcta aplicación implica en la buena marcha de la empresa y redunda en veneficiar de la relación con los trabajadores.
la no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades, los cuales pueden llegar asta el cierre de los establecimientos.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
- Legislación indiana. 1650
- Ley sobre libertad de esclavos. 1852, Jose Hidalgo lopez
- Ley sobre pensión vitalicia 1905
- Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915
- Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918
- Ley 78 sobre derecho huelga y contratación colectiva 1919
- Constitución política de Colombia Art 17 acto legislativo Nº 1 de 1936
- Decreto 2663 y 3742: Código sustantivo del trabajo 1950, presidente Mariano Ospina Perez
- Ley 141 sobre legislación del trabajo 1961

