viernes, 31 de marzo de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL

El origen de la legislación laboral da inicio hablando de nuestros tiempos pasados donde las personas se dedicaban a la pesca, a la caza y la agricultura. Costumbres que fueron cambiadas por los españoles cuando nos colonizaron. durante su mandato los españoles impusieron leyes y decretos todo bajo las ordenes de Carlos 11 al cual se le dio el nombre de  legislación indiana. 




Fue a partir de tener nuestro primer presidente Jose Hidalgo Perez que empesaron aparecer algunas leyes y decretos sociales que se conocen hoy como el código sustantivo del trabajo (CST) a continuación mencionare algunas.
  • ley 29 de 1905. estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • ley 57 de 1915. sobre accidente de trabajo, mediante el cual estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1 inciso 2º del articulo 20 se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esta norma aparece en la constitución nacional de 1991 como articulo 56. 
  • ley 96 de 1938. creo el ministerio de trabajo, hoy en día funcionando con el de salud y denominado ministerio de protección social. 
  • ley 90 de 1946. por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de este, el instituto colombiano de seguros sociales, hoy ISS.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

Nuestro código sustantivo del trabajo tiene tres grandes aspectos en el campo de derecho social:
  • Derecho individual del trabajo:
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. De esta manera, se otorga al trabajador unas garantías mínimas, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.

Según lo anterior, esta rama del derecho laboral sienta las bases de la relación entre el empleador y el trabajador, para lo cual se deben tener en cuenta cuatro elementos fundamentales: 

1) Las partes: empleador y trabajador. 
2) La subordinación de parte del trabajador para con el empleador. 
3) Los servicios personales prestados por el trabajador. 
4) La remuneración a que tiene derecho el trabajador. 
  • Derecho colectivo del trabajo:
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.
Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:

Constitución de sus organizaciones Empresa

Asociación profesional de trabajadores o de empleadores
De segundo grado
Estructuras y medios de autodefensa
Normativo
  • El sistema de seguridad social integral:
El sistema integral de seguridad social, como su nombre lo indica es un sistema creado por la ley 100 de 1993, en el cual se busca un mayor cubrimiento de las contingencias presentadas a los trabajadores y la conformación del sistema de seguridad social que integre varias prestaciones por parte del empleador a los trabajadores.
La creación del derecho de la Seguridad Social, del cual se habla en el Art. 48 de la Constitución Nacional, no habla de una manera intencional sobre la seguridad social como un derecho fundamental. Es importante resaltar que sin haberse mencionado en forma directa sobre este tema, la Constitución y su ente máximo, la Corte Constitucional, se han referido a estos derechos fundamentales argumentando, que su falta de reconocimiento hace que las personas (los trabajadores) pongan en peligro su vida, su integridad, porque afecta su libertad de expresión, su dignidad humana, entre otros. Y su desconocimiento implica violación de los principales derechos de las personas consagrados en la Constitución Nacional.
vídeo sobre legislación laboral 
SERVIDORES PÚBLICOS

Es considerado un servidor publico toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica, Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones.

La designación del funcionario es trasmitida por la propia ley y, en cambio, la del empleado supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado; para este autor, el funcionario expresa la voluntad estatal y los empleados sólo se ocupan de examinar, redactar y contratar documentos, realizar cálculos y tramitar o desarrollar cualquiera otra actividad afín que no implique representación alguna del Estado.

Tipos de servidores públicos:
  • Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente; es decir, cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.
  • Los trabajadores oficiales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo, contratos que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el trabajador.
  • Los miembros de corporaciones de elección popular: son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto popular(tal es el caso delos Congresistas, los Ediles, los Comuneros, etc.).
Los servidores públicos tienen como obligación cumplir con ciertos requisitos para ser un servidor publico, también están sujetos a un régimen de incompatibilidades, las cuales son propias del cargo, y que se dan cuando éste exige ciertas condiciones que el individuo no puede cumplir.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO:

siendo el trabajo una obligación social. el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurar su subsistencia. 
la constitución nacional en el articulo 25 así lo ordena.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la correcta aplicación implica en la buena marcha de la empresa y redunda en veneficiar de la relación con los trabajadores.

la no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades, los cuales pueden llegar asta el cierre de los establecimientos.

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

  • Legislación indiana.  1650
  • Ley sobre libertad de esclavos.   1852,   Jose Hidalgo lopez
  • Ley sobre pensión vitalicia 1905
  • Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915
  • Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918
  • Ley 78 sobre derecho huelga y contratación colectiva 1919
  • Constitución política de Colombia Art 17 acto legislativo Nº 1 de 1936
  • Decreto 2663 y 3742: Código sustantivo del trabajo 1950, presidente Mariano Ospina Perez
  • Ley 141 sobre legislación del trabajo 1961

jueves, 9 de marzo de 2017

legislación laboral colombiana.

LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA 



La legislación laboral colombiana es una herramienta el cual nos sirva a todos para saber en que momento son vulnerados nuestro derechos como empleados de una organización, pero también debemos tener en cuenta que no solo nos sirve para este fin, pues con ella también podemos llegar a ser jugados bien sea por un mal comportamiento, un trabajo mal hecho, o alguna de las consignas, condiciones o políticas en el contrato a la hora de firmar.
el derecho laboral tiene como marco regulatorio la constitución política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código sustantivo del trabajo. de acuerdo a la constitución política el trabajo es un derecho fundamental el cual debe ser garantizado por el estado.
Algunos de los artículos que hablan sobre nuestro derecho a la hora de ingresar a una organización:
Articulo 53: el congreso expedirá el estatuto de trabajo. la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciable a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación mas favorable al trabajo en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Articulo 48: la seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado.
Articulo 26: toda persona es libre de escoger su oficio o profecion. el estado podrá exigir títulos de idoneidad,
El derecho laboral colombiano es autónomo, por ser un derecho de orden publico. en esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean mínimos, (esto quiere decir que el estado tratara siempre en lo posible de estar mas de parte del trabajador) irrenunciables por parte del empleador.

Ramas del derecho laboral colombiano



a) Derecho individual del trabajo 

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.


b) Derecho colectivo del trabajo 

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).


c) Derecho de la seguridad social 


Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.


d) Derecho procesal laboral 

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.


e) Derecho laboral administrativo 

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.


f) Derecho laboral internacional 

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.


g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales

Opciones

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.



Principios del derecho laboral colombiano


FAVORABILIDAD:

El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.

IN DUBIO PRO OPERARIO:

El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales…

ESTABILIDAD:

En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.

CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA:

El inciso final del art. 53 de la Constitución nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores… En nuestro sentir, este texto consagra la conocida regla de la condición más beneficiosa. Ella implica que, por lo común, las fuentes de producción normativa laboral carecen de virtualidad para desmejorar la situación jurídica del trabajador.

IRRENUNCIABILIDAD: 

Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”. Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social Así mismo, la irrenunciabilidad es de la esencia del derecho del trabajo.

DERECHOS ADQUIRIDOS: 

En relación con los derechos adquiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina: La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.

MÍNIMO VITAL:

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este principio se encuentra consagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, Art. 53, el cual le da a éste una connotación de principio fundamental.

FUERO DE MATERNIDAD: 

El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas.

FUERO SINDICAL:

Las normas laborales definen el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de nos ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo 

FUERO CIRCUNSTANCIAL:

El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.

FUERO DE DISCAPACIDAD:

Los empleadores tienen la facultad de terminar el contrato laboral de sus trabajadores. ... El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que “… ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo” (fuero de discapacidad).

EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA:

Los Servidores Públicos son las personas nombradas temporales o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas y en general, la que percibe remuneración del Estado


bienvenidos a mi nuevo blog.

gracias por entrar a mi nuevo blog, en el cual hablare sobre la legislación laboral colombiana.