CARTILLA LABORAL
El derecho laboral
colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa
e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos
con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo. Dando finalidad así con el código laboral
colombiano.
Recordando que el derecho
laboral colombiano regido por el CST en su artículo 1. Tiene como finalidad
primordial lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores.
En algunos de sus principios
hablan sobre la:
-
Irracionabilidad, que la por la cual ninguna
persona puede renunciar a sus prestaciones sociales y demás requisitos exigidos
por la ley para los trabajadores.
-
Mínimo vital, que es el cual todos los
trabajadores tenemos derecho para tener una vida digna.
-
Capacitación, Adiestramiento y descanso,
estos son también muy fundamentales tenerlos presente a la hora de firmar
contrato, ya que al ingreso a la organización debemos por ley recibir capacitación
de acorde al área, adiestramiento en el puesto especifico y por ende un descanso
para tener más capacidad de producir.
-
Libertad de trabajo, en este principio se evidencia
la libertad que tenemos todos los colombianos a la hora de escoger nuestro
trabajo.
El contrato de trabajo es aquel
por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica. Bajo la continuada dependencia o subordinación.
Si bien sabemos para que
haya un contrato de trabajo, se requiere de tres elementos fundamentales los
cuales son:
-
La actividad personal del trabajador.
-
La continuada subordinación o dependencia.
-
Un salario como retribución del servicio.
En los diferentes tipos de
contratos colombianos hay:
-
Contrato a término indefinido, es por el cual
el trabajador se vincula a la organización sin tener una fecha de terminación de
este, puede ser verbal o escrito.
-
El contrato a término fijo, como la frase lo
dice son fijo a un tiempo determinado sin exceder los 3 años.
-
El contrato por duración de obra, es aquel
por el cual la organización contrata un servicio determinado el cual no es
necesario tenerlo siempre.
Los periodos de prueba
pueden variar según la organización, pero sin exceder lo permitido por la ley
el cual es un máximo de dos meses.
Las jornadas tienen unas
tarifas o porcentajes dependiendo del tipo o si es extra. Por ejemplo las
diurnas que son 8 horas las cuales están estipuladas a partir de las 6 am hasta
las 10 pm, este valor dependerá del salario que esté recibiendo el empleado, el
porcentaje de las nocturnas son del 35% las cuales están estipuladas desde las
10 pm hasta las 6 am siguiente día, luego siguen las horas festiva diurnas y
nocturnas, extras y extras festivas todas estas siguiendo las normas
establecidas con sus porcentajes establecidos por el código sustantivo del
trabajo.
Todos los trabajadores
tenemos derecho a que se nos paguen las prestaciones sociales, nos den una
prima de servicios, cesantías al igual que sus intereses, auxilio de transporte,
vacaciones y también pagar o aportar unos para-fiscales.
Las deducciones que se deban
hacer al trabajador son directamente efectuadas por la empresa el cual llega
explicado todo en la colilla o recibo de pago.
Cuando el trabajador tiene
una incapacidad menor a tres días, debe ser tramitada o cancelada directamente
por el empleador pero si esta excede ese plazo el trabajador debe dirigirse a
la EPS para hacer sus respectivas reclamaciones.


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